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Elecciones 2020: votos en blanco y anulados

Diferencias e influencias de cara a las elecciones del domingo 27 de setiembre

Sadia Baudino

Los votos en blanco y los votos anulados tienen lugar en todas las contiendas electorales. En general, son pocos los que deciden votar en blanco o anular su voto pero lo que siempre dudan los electores es en qué se diferencian y cómo influyen en el resultado electoral.


¿Qué son?

El voto es en blanco cuando dentro del sobre de votación no se introduce nada o cualquier otro elemento que no sea una hoja de votación válida para las elecciones que se están desarrollando. Por ejemplo, si en un departamento se introduce la lista de otro departamento o si se introducen hojas de votación de candidatos que no están en la contienda o que fueran de años anteriores, el voto es en blanco.


El voto se anula cuando dentro del sobre de votación hay una hoja de votación válida pero alterada. Se anula el voto cuando la hoja válida tiene anotaciones, y cuando tiene roturas o dobleces que demuestran la intención que tuvo el elector de identificar su voto.


También corresponde anular el voto cuando dentro del sobre la hoja de votación válida está acompañada por otro elemento que la invalida. Entonces, se anula el voto si, por ejemplo, el sobre contiene una lista válida de un candidato de un partido político junto con otra lista válida de un candidato de otro partido político e incluso cuando en el sobre se introducen más de dos listas idénticas de determinado candidato.


La anulación del voto también tiene lugar cuando a la hoja de votación válida la acompaña una hoja de votación de otra elección anterior o un objeto absolutamente ajeno al acto eleccionario.


¿Influyen en el resultado electoral?

El próximo domingo 27 de setiembre, además del intendente se elegirán los cargos de las Juntas Departamentales y los de los Municipios. La Junta Departamental es el órgano legislativo del gobierno departamental integrado por 31 miembros (ediles). El Municipio, según la ley de descentralización y participación ciudadana, es la “autoridad local” configurada como “un tercer nivel de Gobierno y de Administración, integrada por cinco miembros (un alcalde y cuatro concejales).


El criterio de reparto de cargos en las Juntas Departamentales -cuando hay un ganador con mayoría absoluta- y en los Municipios, es el mismo que se toma para adjudicar las bancas de la Cámara de Senadores en las elecciones parlamentarias: se toma el total de votos válidos, con excepción de los votos en blanco y los votos anulados, se divide entre el total de cargos a ocupar y eso da un cociente. Se toman los votos de cada partido político (lema) y se divide entre ese cociente, y el resultado es la cantidad de cargos que le corresponden.


En el caso de las Juntas Departamentales, si un lema o partido político gana la elección con más de la mitad de los votos válidos, para obtener el cociente, el total de votos válidos se divide entre 31. Por ejemplo, si del total de 100 votos válidos, el partido A obtuvo 51 votos, le corresponderá 16 cargos dado que es el resultado de dividir 51 entre 3.2 (cociente obtenido de dividir 100 entre 31); si el partido B obtuvo 40 votos, le corresponderá 12 cargos y si el partido C obtuvo 9 votos, le corresponderá 2 cargos.


Cuando el cociente no es un número entero e impide distribuir todos los cargos, se suman los votos de cada lema y se dividen entre los cargos obtenidos más uno. Al lema que obtiene el cociente más alto se le adjudica un cargo más. Y el procedimiento se repite hasta que se terminan de distribuir los cargos que faltan. Siguiendo con el ejemplo, queda por repartir un cargo que se lo lleva el partido C por tener el cociente más alto (9/2 + 1= 5,5) en comparación con el partido A (51/16 + 1= 4,2) y con el partido B (40/12 + 1= 4,3).


Si el lema o partido político gana la elección por mayoría simple, es decir, sin alcanzar más de la mitad de los votos válidos, le corresponderá 16 cargos; y los 15 cargos restantes se repartirán entre el resto de los lemas o partidos políticos. Para obtener el cociente, el total de votos válidos se divide entre 15. Por ejemplo, si del total de 100 votos válidos, el partido A obtuvo 40 votos, el partido B obtuvo 35 votos y el partido C obtuvo 25 votos. Teniendo en cuenta que el cociente es 6,7 (resultado de dividir 100 entre 15): al partido B le corresponderá 5 cargos (resultado de dividir 35 entre 6,7) y al partido C le corresponderá 4 cargos (resultado de dividir 25 entre 6,7). Los seis cargos restantes se repartirán entre los partidos B y C según el procedimiento que se indicó para cuando quedan cargos por repartir.


En el caso de los Municipios, el titular de la lista más votada de cada circunscripción territorial o Municipio será alcalde. Pero para elegir a los cuatro concejales, también se aplicará el mismo criterio, se toma el total de votos válidos, con excepción de los votos en blanco y votos anulados, se divide entre cuatro y eso da un cociente. Se toman los votos de cada partido político (lema) y se divide entre ese cociente, y el resultado es la cantidad de cargos que le corresponden. Por ejemplo, si del total de 100 votos válidos, el partido A obtuvo 40 votos, el partido B obtuvo 35 votos y el partido C obtuvo 25 votos. El cociente es 25 y al partido A le corresponderá 1 cargo (40/25), al partido B le corresponderá 1 (35/25) y al partido C le corresponderá 1 (25/25); los dos cargos restantes se adjudicarán según el procedimiento que se indicó para las Juntas Departamentales.


Los votos en blanco y los votos anulados sí influyen en la primera vuelta de las elecciones nacionales dado que sólo puede ganar aquel que obtiene la mayoría absoluta que se traduce en más del 50% de todos los votos emitidos, incluidos los votos en blanco y los votos anulados. También son relevantes para los plebiscitos y referendos que exijan mayorías especiales.


En el resto de las contiendas electorales, los votos en blanco y los votos anulados no influyen dado que resulta victorioso aquel que obtenga la mayoría simple de votos.

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