Planes circuitales, protocolos sanitarios y justificación del voto en las elecciones departamentales y municipales a realizarse el domingo 27 de setiembre
Por Facundo Gianero
Portainfo accedió a los planes circuitales para las elecciones departamentales y municipales que iban a realizarse en el mes de mayo, y que por la declaración de emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus, se pospusieron para el último domingo de setiembre.
A menos de un mes de la votación y como ocurre en todas las elecciones, la Corte Electoral elaboró los planes circuitales para cada departamento.
A continuación dejamos la lista de los padrones por cada uno de los departamentos: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres.
Protocolo sanitario
Por el coronavirus la Corte Electoral también difundió un protocolo sanitario de actuación, ya aprobado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), que condiciona no sólo a los delegados de las mesas receptoras de votos sino también a los locales de votación, a los delegados partidarios, a los supervisores y a los funcionarios electorales, así como también a los votantes.
Todos los votantes deberán ingresar al local de votación con tapabocas y deberán quitárselo al momento del control de identidad. A aquellos que no tengan tapabocas se les ofrecerán descartables. Además, se exhortará a los votantes a mantener el distanciamiento social necesario, apoyar el documento habilitante para votar en mesa para evitar el contacto con el funcionario receptor y a no cerrar el sobre con saliva. En cada comisión receptora de votos habrá un dispensador con alcohol en gel para la desinfección de manos.
En los locales que lo requieran habrá funcionarios para facilitar el cumplimiento de estas medidas.
Justificación del voto
Todos los habilitados para votar tienen la obligación de hacerlo y en caso de no hacerlo tendrán que justificar el incumplimiento “dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia”, según surge de la página web de la Corte Electoral.
Están eximidos de la multa - que asciende a 1 unidad reajustable para quienes incumplen por primera vez, a 3 unidades reajustables por cada reincidencia y el doble de multa para quienes sean egresados con título expedido por la Universidad de la República y funcionarios públicos - aquellos que tengan imposibilidad física de movilizarse al circuito de votación, los que se encuentren fuera del país y aquellos que no puedan concurrir “por razones de fuerza mayor”. La novedad en estas elecciones es que también podrán justificar el incumplimiento aquellas personas consideradas “de riesgo” de contraer coronavirus por padecer alguna afección o tener más de 65 años.
Sin embargo, en todos los casos, la justificación se acreditará con certificado médico o documento que demuestre que la persona estuvo fuera del país, según corresponda.
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